Código Civil estatal

Artículo 932 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 932. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho IV. El arresto hasta por treinta y seis horas y por una sola corresponda, además, debe actuar de oficio, supliendo la deficiencia ocasión. de los planteamientos de las partes, en tratándose de:

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá a dar vista al ministerio I. Menores de edad; personas con discapacidad; y, adultos L público para que, en el ámbito de su competencia persiga el desacato mayores;

a la orden judicial de que se trate.

II. Asuntos relativos a alimentos; y, Artículo 926. La resolución judicial que ordene la imposición de cualquiera de los medios de apremio descritos en el precepto anterior, III.

A Cuestiones relacionadas con violencia familiar.

deberá notificarse personalmente a quien se dirija el requerimiento.

Artículo 927. En caso de cumplimiento voluntario por el requerido de la orden judicial, quedará insubsistente el medio de apremio superior.

EG Respecto de menores de edad, se deberá tomar en cuenta su interés L decretado para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 932 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho IV. El arresto hasta por treinta y seis horas y por una sola corresponda, además, debe actuar de…

¿Está vigente el artículo 932?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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