Artículo 933 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 933. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las correcciones disciplinarias y medios de "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 928. Las providencias en que se imponga alguna apremio que se establecen en este Código, en los términos que se R corrección disciplinaria o medio de apremio, causará ejecutoria y especifican.
respecto de esta no procederá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.