Código Civil estatal

Artículo 935 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 935. Las partes no podrán invocar, ni incorporar como prueba al procedimiento oral, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia, o comunes de este Código.

IN oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones revocación de un mecanismo alternativo de solución de controversias, en que hubiesen participado.

S Artículo 930. El procedimiento, en términos de lo dispuesto en este título, estará a cargo de un juez de instrucción y de un juez oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 935 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las partes no podrán invocar, ni incorporar como prueba al procedimiento oral, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia, o comunes de este Código. IN oponga a lo…

¿Está vigente el artículo 935?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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