Artículo 936 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 936. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, siempre que las realice un juez del Estado, deberán ser presididas por este, quien deberá ordenar su IA El juez de instrucción tendrá bajo su cargo la recepción, análisis y admisión de la demanda, reconvención y contestación a estas y registro en video, audiograbación o cualquier otro medio idóneo y firmarlas electrónicamente, las cuales se incorporarán al medio óptico en que obre la audiencia de juicio.
P desahogo de las vistas; sustanciará y resolverá las cuestiones incidentales que se hagan valer ante él, o que de oficio deba atender.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.