Artículo 937 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 937. La nulidad de una actuación practicada en la fase O También se ocupará de las diversas promociones presentadas que oral, deberá reclamarse incidentalmente en la audiencia subsecuente, no tengan que ventilarse en las audiencias orales y lo concerniente bajo pena de quedar revalidada de pleno derecho.
a la ejecución de sentencia; así como del procedimiento de restitución C nacional e internacional de menores de edad; jurisdicción voluntaria;
y, los demás trámites que este Código le encomiende.
El juez oral presidirá las audiencias preliminar y de juicio, dictando La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante esta, hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.