Artículo 947 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 947. Queda prohibido a las partes, interesados, a sus Artículo 940. Las disposiciones contenidas en el Código de representantes legítimos, litigantes, terceros y público en general, Procedimientos Civiles del Estado, son aplicables a todos los utilizar durante el curso de las audiencias equipos de telefonía, procedimientos del orden familiar en la entidad, salvo que grabación y videograbación.
contravengan lo expresamente señalado en este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.