Artículo 939 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 939. En los casos urgentes a juicio del juez, se harán las conducción del procedimiento.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.