Artículo 951 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 951. Las audiencias se llevarán a cabo con o sin la Artículo 944. Cuando alguna de las partes no hable el idioma español, el juez designará un intérprete para que lo auxilie durante toda la audiencia. En estos casos, a solicitud del intérprete, se LO asistencia de las partes; podrán acudir por conducto de sus apoderados, siempre que los mandatos que se les hubieren conferido, contengan cláusula especial para convenir en los asuntos que lo permitan, sin perjuicio de los medios de apremio concederá el tiempo suficiente para que este pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, no se interrumpa el adecuado desarrollo del debate.
Los intérpretes, al iniciar su intervención serán advertidos de las A previstos en la presente ley.
V
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.