Artículo 952 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 952. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.
de traducir fielmente lo dicho.
N penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación I La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que esta se encuentre, sin perjuicio S Artículo 945. Las audiencias serán privadas; pudiendo ser también públicas cuando a juicio del juez sea estrictamente necesario y la publicidad no perjudique intereses de menores de edad o a alguna de que las partes puedan conciliar hasta antes de que se dicte la sentencia.
de las partes.
IA Se desarrollará oralmente toda intervención de quienes participen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.