Artículo 96 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, Artículo 87. Cualquier persona puede denunciar un impedimento edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la de los contrayentes para casarse; pero los denunciantes quedan fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, y la parte conducente sujetos a las penas del delito de falsedad, y a indemnizar las costas, de la resolución que haya decretado el divorcio y los datos del daños y perjuicios, si judicialmente se declarare no existir el juicio en que hubiere tenido efecto.
impedimento denunciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.