Código Civil estatal

Artículo 96 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96. El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, Artículo 87. Cualquier persona puede denunciar un impedimento edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la de los contrayentes para casarse; pero los denunciantes quedan fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, y la parte conducente sujetos a las penas del delito de falsedad, y a indemnizar las costas, de la resolución que haya decretado el divorcio y los datos del daños y perjuicios, si judicialmente se declarare no existir el juicio en que hubiere tenido efecto.

impedimento denunciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, Artículo 87. Cualquier persona puede denunciar un impedimento edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la de los contrayentes para casarse; pero…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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