Artículo 97 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. El acta de divorcio administrativo contendrá los Artículo 88. Los Oficiales del Registro Civil cuando tuvieren mismos datos a que se refiere el artículo anterior, así como la conocimiento de la existencia de un impedimento, levantarán un inserción de la declaración que lo decrete.
L acta ante dos testigos, haciendo constar los datos que tengan para suponer la existencia de ese impedimento. Esa acta firmada por
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.