Artículo 98 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. Extendida el acta de divorcio, el Oficial del Registro todos los que en ella intervengan, se remitirá al juez que corresponda Civil mandará hacer la anotación correspondiente en la de para que haga la calificación del impedimento, siguiéndose las formalidades previstas para la jurisdicción voluntaria.
A matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio, se archivará con el mismo número del Artículo 89. Las denuncias anónimas solo se tomarán en consideración cuando vayan acompañadas de los comprobantes respectivos.
acta.
EG Si el acta de matrimonio de los divorciados se hubiere levantado en Oficialía distinta, el Oficial del Registro Civil dará el aviso Artículo 90. El Oficial del Registro Civil, antes de remitir el L correspondiente para que se hagan las anotaciones.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" expediente de un impedimento al juez que corresponda, lo pondrá CAPÍTULO VIII R en conocimiento de los interesados y se abstendrá de todo ACTAS DE DEFUNCIÓN procedimiento ulterior hasta que cause ejecutoria la resolución que decida sobre el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.