Código Civil estatal

Artículo 99 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99. Ninguna inhumación o cremación se hará sin Artículo 91. El Oficial del Registro Civil que a sabiendas autorice un matrimonio para el que haya impedimento legal, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor LO autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con certificado expedido por el médico legalmente autorizado.

sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o del juez, en sus respectivos casos, incurrirán en los delitos previstos en el Código Penal.

Artículo 92. Los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse VA Se procederá a la inhumación o cremación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Ninguna inhumación o cremación se hará sin Artículo 91. El Oficial del Registro Civil que a sabiendas autorice un matrimonio para el que haya impedimento legal, así como los que siendo mayores de edad contraigan…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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