Artículo 99 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Ninguna inhumación o cremación se hará sin Artículo 91. El Oficial del Registro Civil que a sabiendas autorice un matrimonio para el que haya impedimento legal, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor LO autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con certificado expedido por el médico legalmente autorizado.
sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o del juez, en sus respectivos casos, incurrirán en los delitos previstos en el Código Penal.
Artículo 92. Los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse VA Se procederá a la inhumación o cremación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.