Código Civil estatal

Artículo 100 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. En el acta de defunción se asentarán los datos IN a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud de matrimonio, por el conocimiento que tengan de los pretendientes o por denuncia en forma, tuvieren motivos para creer que alguno previstos en el artículo siguiente y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, a los parientes si los hay.

S de ellos o los dos carecen de aptitud para celebrar el matrimonio.

Artículo 93. El Oficial del Registro Civil que reciba una petición

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En el acta de defunción se asentarán los datos IN a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud de matrimonio, por el conocimiento que tengan de los pretendientes o por denuncia en forma, tuvieren…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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