Artículo 101 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. En el acta de defunción se asentará:
I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, IA de matrimonio está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su II.
ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
Si era casado deberá anotarse el nombre y apellidos del P aptitud para contraer matrimonio. cónyuge, aunque este hubiere fallecido;
O También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que III. Nombre y apellidos del concubino o concubina en su caso;
presenten los interesados, a las personas que figuren como progenitores o tutores de los pretendientes, y a los médicos que IV. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y C expidan el certificado de sanidad.
Artículo 94. El Oficial del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera V.
domicilio de los testigos;
Los nombres y apellidos de los progenitores del difunto, si se supieren;
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 9 VI. La clase de enfermedad de que este hubiere fallecido y difunto se harán las anotaciones pertinentes a la defunción.
específicamente el lugar en que se le sepulte o creme; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.