Artículo 102 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.