Artículo 112 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Las autoridades judiciales que resuelvan sobre la en donde no exista Oficialía del Registro Civil, la autoridad municipal declaración de ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la nulidad extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro de matrimonio, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad Civil que corresponda, para que levante el acta. Si la autoridad no para administrar bienes, dentro del término de quince días remitirán lo hiciere dentro de los quince días siguientes, se le impondrá al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de multa de diez a treinta días de salario mínimo general vigente. la ejecutoria respectiva, exenta del pago de derechos fiscales, para su inscripción.
Artículo 103. Cuando el Oficial del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al ministerio público,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.