Artículo 113 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. El Oficial del Registro Civil, hará la anotación en los comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la casos que proceda en las actas de nacimiento y de matrimonio, e averiguación conforme a derecho. Cuando el ministerio público insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le investigue un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil haya comunicado.
para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del L difunto, se asentarán las señas de este, la de los vestidos y objetos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.