Artículo 967 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 967. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera acto, copia de su cédula profesional o de los documentos citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, dentro o que acrediten su calidad.
fuera del país, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la ley, el que el juez Si se trata de la prueba pericial en genética molecular del considere adecuado, tomando en consideración la distancia y ácido desoxirribonucleico (ADN), que deba ser practicada facilidad en las comunicaciones. a un menor de edad, se hará saber a su representante para que lo presente el día y hora fijados para la celebración de El exhorto u oficio serán enviados por los medios electrónicos con la audiencia preliminar, así como al presunto progenitor, a que se cuente o serán entregados inmediatamente al interesado, efecto de que les sean tomadas las muestras L según proceda, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados. correspondientes, con el apercibimiento de que, de no comparecer o negarse a que se les practiquen los exámenes,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.