Artículo 966 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 966. Si no obstante la prevención a que se refiere el la obligación que tienen de presentar a sus peritos en la artículo anterior, el actor no aclara, corrige o completa su demanda, fecha señalada para la celebración de la audiencia preliminar, se desechará de plano. para que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, quienes además, deberán exhibir en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.