Artículo 965 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 965. Si la demanda fuere oscura o irregular, o no se PÁGINA 66 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL aportaren las copias necesarias para traslado, el juez debe prevenir de su parte, debiendo el juez de instrucción dar vista a la al actor mediante notificación personal para que, dentro del plazo contraria, si la hubiere, por el término de tres días, para de tres días la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones, anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le además de los formulados por el oferente, para que el dará curso. perito dictamine; así como para que nombre uno de su parte, si lo cree conveniente, haciéndoles saber a las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.