Artículo 964 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 964. Entablada la demanda, no se admitirán al actor otros VI.
C Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía, o que no tengan señalado un trámite especial.
documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.