Artículo 963 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 963. Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo conducente cuando se trate de promociones en las que sea O la maternidad; necesario correr traslado.
V. Pérdida o suspensión de la patria potestad; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.