Artículo 962 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 962. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, o no los pueda conseguir por alguna otra causa, a consideración del juez, designará I.
II.
Divorcio sin expresión de causa;
Acciones de nulidad; S el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, III.
IA Investigación de la paternidad e investigación de la maternidad;
siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
IV.
P Desconocimiento de la paternidad y desconocimiento de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.