Artículo 961 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 961. A la demanda verbal o escrita deberán acompañarse L III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y, necesariamente:
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" IV. La firma del juez y secretario. I. El documento que acredite el carácter con que el litigante R se presente en juicio, en el caso de tener la representación Artículo 958. El secretario deberá certificar el medio óptico o legal de alguna persona, o cuando el derecho que reclame magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, provenga de habérsele transmitido por otra persona;
identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.
Una vez emitida la sentencia, aquel instrumento será resguardado II.
LO El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro;
por el juez de instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.