Código Civil estatal

Artículo 961 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 961. A la demanda verbal o escrita deberán acompañarse L III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y, necesariamente:

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" IV. La firma del juez y secretario. I. El documento que acredite el carácter con que el litigante R se presente en juicio, en el caso de tener la representación Artículo 958. El secretario deberá certificar el medio óptico o legal de alguna persona, o cuando el derecho que reclame magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, provenga de habérsele transmitido por otra persona;

identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Una vez emitida la sentencia, aquel instrumento será resguardado II.

LO El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro;

por el juez de instrucción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 961 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

A la demanda verbal o escrita deberán acompañarse L III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y, necesariamente: "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico…

¿Está vigente el artículo 961?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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