Artículo 960 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 960. Salvo los casos en que este Código permite las tuvieren derecho a ello. peticiones verbales, toda contienda judicial iniciará con demanda, en la que deben expresarse:
Artículo 955. Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia simple o certificada de los videos, audiograbación o cualquier I. El tribunal ante el que se promueve;
otro medio electrónico de almacenamiento utilizado, deberá allegarse el medio apropiado para que sea proporcionada. II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación Artículos 956. Queda prohibido a las partes, terceros y y el domicilio que señale para oír notificaciones;
autoridades, la difusión por cualquier medio, de las constancias, video, audiograbaciones o medio electrónico en los cuales se soporta III. El nombre del demandado y su domicilio, precisándose las la información obtenida en las audiencias, sobre todo, en tratándose calles entre las que se encuentre y demás datos que se en los casos relacionados con menores de edad o personas con consideren necesarios para su localización;
discapacidad.
IV. Las prestaciones que se reclamen, con sus accesorios;
Artículo 957. Al finalizar las audiencias, el secretario levantará un L acta que deberá contener, cuando menos: V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente, en párrafos separados;
I. El lugar, la fecha, hora de inicio y término; y, el expediente al que corresponde; VI.
A Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y, II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o no pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
VII.
G En su caso, el valor de lo demandado.
E
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.