Artículo 954 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 954. Las audiencias se registrarán por duplicado en PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 65 videograbación, audiograbación o cualquier medio idóneo a juicio CAPÍTULO IV del juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e FIJACIÓN DE LA LITIS integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.