Artículo 972 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 972. Al analizar la demanda el juez revisará oficiosamente la vía propuesta, admitiéndola en la que legalmente corresponda, ordenando con las copias de la misma y los documentos que se acompañan emplazar al demandado, a fin de que, en un plazo de Artículo 970. La demanda, reconvención, contestación a estas y desahogo de vistas, deberán presentarse por escrito ante el juez de instrucción.
VA nueve días, ocurra a producir su contestación por escrito, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, así como, en su caso, interponer excepciones.
IN Artículo 971. En los escritos a que se refiere el artículo anterior, las partes ofrecerán sus pruebas, con arreglo a los lineamientos siguientes:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.