Código Civil estatal

Artículo 973 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 973. Cuando fueren varios los demandados, el traslado se correrá personalmente a cada uno de ellos, surtiendo sus efectos para cada interesado, desde la fecha de su respectivo I.

S En relación a la prueba testimonial, se proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que emplazamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 973 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando fueren varios los demandados, el traslado se correrá personalmente a cada uno de ellos, surtiendo sus efectos para cada interesado, desde la fecha de su respectivo I. S En relación a la prueba testimonial, se…

¿Está vigente el artículo 973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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