Artículo 974 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 974. El escrito de contestación se formulará ajustándose IA presentarán y, en el caso de estar imposibilitados para hacerlo, así lo manifestarán, pidiendo se les cite por conducto del órgano jurisdiccional;
a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes, las II.
P De ofrecerse prueba pericial, se precisarán los puntos sobre que podrán oponerse hasta antes de la audiencia de juicio, pero dentro de los tres días de que haya tenido conocimiento de los O los que versará la misma y las cuestiones que deba hechos en que se funde, serán resueltas por el juez ante quien se dictaminar el experto que será designado por el juez oral, interpongan. Contestada la demanda o transcurrido el término del del padrón de peritos que emite el Consejo del Poder emplazamiento, no podrá el demandado proponer excepciones, ni C Judicial del Estado, y de no existir en este, experto en la materia a dictaminar, lo hará de entre los que ejercen la profesión, arte, técnica, oficio o industria para el que se le propone, pudiendo el oferente de la prueba proponer perito oponer reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.