Artículo 975 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 975. En caso de que el demandado hubiese dado contestación oportunamente, se tendrán por opuestas las PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 67 excepciones y defensas hechas valer, con las cuales se dará vista al improrrogable de tres días para que exhiban la prueba documental actor por el plazo de tres días para que manifieste y ofrezca las que las acredite, determinando si estas tienen trascendencia con lo pruebas que a su derecho convenga. que va a resolverse en el juicio, debiendo ordenar su acumulación al más antiguo, a efecto de que sean resueltos en una sola sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.