Artículo 976 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 976. Lo dispuesto en los artículos anteriores referidos a la demanda, es aplicable a la contestación, en lo que no se oponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.