Artículo 985 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 985. Recibidos los autos, el juez oral se avocará a su puede desistirse de la demanda previo consentimiento del conocimiento y de estar ofrecida la pericial o para el caso de que de demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en oficio deba ser desahogada, hará el nombramiento del perito como ambos casos las costas y los daños y perjuicios que se le hubieren corresponda; debiendo citarlo, así como a las partes y a sus peritos, L causado al demandado, salvo convenio en contrario. a la audiencia preliminar, la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, conforme a las etapas procesales:
Artículo 979. El desistimiento de la demanda, solo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de I. Enunciación de la litis;
A la acción implica la extinción de esta.
Artículo 980. En caso de allanamiento del demandado, el juez de instrucción enviará los autos al juez oral, quien mediante II.
III. G Fase de mediación y/o conciliación;
E Sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o conciliación de las partes;
L notificación personal, citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de cinco días, dentro IV. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" de la cual emitirá sentencia definitiva; siempre que con ello no se sobre controvertidos;
R lesionen derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, ni se trate de derechos irrenunciables, pues en V. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia de caso contrario deberá celebrar la audiencia preliminar. juicio; únicamente sobre hechos controvertidos;
Artículo 981. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que el demandado lo hubiere hecho, el juez de instrucción examinará oficiosamente la legalidad del emplazamiento;
VI.
LO Revisión de las medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y, de no cumplir con sus requisitos, mandará reponerlo.
Empero, si se ajusta a las formalidades del caso, hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte.
VA VII. Citación para la audiencia de juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.