Código Civil estatal

Artículo 986 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 986. Declarada abierta la audiencia preliminar, si asisten las partes, expondrán sucintamente sus pretensiones, excepciones IN Artículo 982. Igualmente, revisará de oficio la personalidad de las partes, en caso de no estar satisfecha, ordenará corregir cualquier deficiencia que sea subsanable al respecto, para lo cual otorgará un y defensas. El juez les propondrá someterse a un mecanismo alternativo de solución de controversias, siempre que el juicio no verse sobre derechos irrenunciables de menores de edad, personas S plazo improrrogable de tres días a las partes para ello. Cuando no se acredite la personalidad del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este, sin perjuicio de que en etapa posterior pueda con discapacidad o adultos mayores, ni casos en los que este Código lo prohíba y, si están de acuerdo, se procederá conforme a la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de IA apersonarse, debidamente acreditada aquella. Si no fuese comprobada la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá los documentos.

Michoacán.

No acordando las partes someter el conflicto a un mecanismo P La representación podrá ser otorgada por mandato judicial, sin alternativo, el juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un acuerdo, y proponiéndoles soluciones O necesidad de testigos, o bien, por el poder correspondiente. a todos o a algunos de los puntos controvertidos, que no sean de los señalados en el párrafo anterior.

Artículo 983. Cuando se discutan directa o indirectamente C derechos de menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores, el juez de instrucción requerirá a las partes para que manifiesten bajo protesta de decir verdad, si existen otras controversias conexas, si las hay, les otorgará un plazo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 986 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Declarada abierta la audiencia preliminar, si asisten las partes, expondrán sucintamente sus pretensiones, excepciones IN Artículo 982. Igualmente, revisará de oficio la personalidad de las partes, en caso de no estar…

¿Está vigente el artículo 986?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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