Código Civil estatal

Artículo 987 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 987. Si del resultado de la mediación en vía alterna, o de la conciliación de las partes ante el juez, convienen en todas las cuestiones controvertidas, el juez elevará el convenio a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, concluyendo la audiencia PÁGINA 68 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL y el juicio. firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 987 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si del resultado de la mediación en vía alterna, o de la conciliación de las partes ante el juez, convienen en todas las cuestiones controvertidas, el juez elevará el convenio a la categoría de cosa juzgada o sentencia…

¿Está vigente el artículo 987?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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