Artículo 987 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 987. Si del resultado de la mediación en vía alterna, o de la conciliación de las partes ante el juez, convienen en todas las cuestiones controvertidas, el juez elevará el convenio a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, concluyendo la audiencia PÁGINA 68 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL y el juicio. firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.