Artículo 988 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 988. Si las partes no llegan a acuerdo o solo logran conciliar que el juez considere necesarios, pudiendo este o las partes hacer parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio en los las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que el perito puntos conciliados, sobre los que ya no existirá litigio, continuando dictamine al respecto.
la audiencia y el juicio con lo que no haya sido objeto de arreglo, o se trate de cuestiones en que no se permitan los mecanismos Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la alternativos de solución de controversias. fecha y hora que determine el juez, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece y de no lograrse
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.