Artículo 989 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 989. En seguida se resolverá sobre la admisión o su comparecencia, se le tendrá por reconocida.
desechamiento de los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención, contestación de estas y desahogo de vistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.