Artículo 995 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 995. Si la prueba pericial versa sobre genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), la toma de muestras Si reúnen los requisitos legales deberán admitirse, de advertirse la respectiva se llevará a cabo en presencia del juez, quien será falta de alguno de ellos en el ofrecimiento, el juez requerirá al responsable de verificar la identidad de las personas que intervengan oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, las desechará, en la actuación, del perito designado y de los propuestos por las con excepción de que exista interés de menores de edad, personas partes contendientes, de estas y de las personas a ser analizadas, con discapacidad o adultos mayores. cerciorándose además, de la debida identificación de los recipientes en que se depositen las muestras tomadas, los cuales pondrá en L Artículo 990. El juez tendrá por desahogadas las pruebas que en custodia del perito por él designado, quien a partir de ese momento atención a su naturaleza lo permitan, dictando las medidas necesarias será responsable de su preservación y cuidado, a efecto de proceder para preparar el desahogo de las que lo ameriten, en la audiencia de a su análisis en el laboratorio, debiendo hacer entrega de los juicio o fuera de esta, según sea el caso.
A resultados directamente al juzgado, tres días hábiles antes de la fecha de celebración de la audiencia de juicio, a la cual debe Queda a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declararán desiertas, por lo que la audiencia de juicio no se suspenderá ni diferirá, por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso comparecer.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.