Artículo 996 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 996. Las medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias decretadas, serán revisadas de oficio o a petición de L fortuito, fuerza mayor o interés de menores de edad, personas con parte y, en su caso, modificadas en la audiencia a que se refiere el discapacidad o adultos mayores. presente capítulo.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" R Artículo 991. El juez deberá ordenar el desahogo y práctica de Si las medidas se solicitaren en la audiencia, el juez resolverá en ella cualquier medio probatorio no ofrecido por las partes, que sea atendiendo, en lo conducente, a las disposiciones que conforme a necesario, en tratándose de los casos anteriores. su naturaleza resulten aplicables. Si se ofrecieren y admitieren Artículo 992. En esta etapa deberá realizarse la objeción de los documentos presentados hasta entonces. Si se ofrecieren pruebas para acreditarla, las que fueran admitidas se desahogarán en la LO pruebas, se desahogarán en la propia audiencia.
Las resoluciones que recaigan en la revisión y la concesión de medidas en la audiencia preliminar serán irrecurribles.
propia audiencia cuando ello sea posible, caso contrario, se desahogarán en la audiencia de juicio.
Queda prohibida la objeción penal de documentos o instrumentos;
en todo caso, las partes tienen expedito su derecho para plantearlo A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.