Código Familiar estatal

Artículo 10 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o SECCIÓN TERCERA vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan EMANCIPACIÓN Y HABILITACIÓN DE EDAD sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los Artículo 17. El matrimonio del menor de edad produce, de derecho, mismos producen el matrimonio, la sociedad de convivencia y la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge el concubinato. emancipado no recaerá en la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o SECCIÓN TERCERA vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan EMANCIPACIÓN Y HABILITACIÓN DE EDAD sujetos a…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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