Artículo 10 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o SECCIÓN TERCERA vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan EMANCIPACIÓN Y HABILITACIÓN DE EDAD sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los Artículo 17. El matrimonio del menor de edad produce, de derecho, mismos producen el matrimonio, la sociedad de convivencia y la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge el concubinato. emancipado no recaerá en la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.