Artículo 11 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todas las medidas concernientes a los menores de Artículo 18. La persona emancipada tiene la libre administración edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar de sus bienes, pero siempre requiere:
social, los jueces, las autoridades administrativas o el órgano legislativo, se deberá atender el interés superior de la infancia. I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y, TÍTULO SEGUNDO PERSONAS II. De un tutor para los negocios judiciales.
CAPÍTULO I Artículo 19. Los menores de edad emancipados no necesitan PERSONAS FÍSICAS autorización judicial para comparecer a juicio; pero cuando lo hicieren sin la intervención del tutor, o en su caso, sin la del curador,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.