Artículo 12 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son personas físicas los seres humanos, quienes se les exigirá que los nombren con arreglo a las prescripciones del adquieren la capacidad de goce y ejercicio en los términos y Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo V de este Código;
condiciones establecidos legalmente. y si no lo hacen luego que sean requeridos para ello, el juez de PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 3 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" oficio hará el nombramiento respectivo. se cancelarán y reharán nuevamente; se numerarán progresivamente, se firmarán, se resguardarán y respaldarán debidamente los archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.