Código Familiar estatal

Artículo 20 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El menor de edad no necesita de habilitación para litigar contra quienes ejerzan la patria potestad o tutela, pero será Los registros de defunción se harán por quintuplicado en los representado por un tutor especial, conforme a los artículos 15 mismos términos.

fracción II y 430 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El menor de edad no necesita de habilitación para litigar contra quienes ejerzan la patria potestad o tutela, pero será Los registros de defunción se harán por quintuplicado en los representado por un tutor especial,…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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