Código Familiar estatal

Artículo 1000 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitarán en el procedimiento especial oral los que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, asuntos relativos a: la sentencia podrá dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia que para ese efecto se convocará, misma que quedará I. Alimentos; notificada en ese acto concurran o no las partes.

II. Diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre TÍTULO NOVENO administración de los bienes comunes y cuestiones PRUEBA relacionadas con los hijos;

CAPÍTULO I III. Custodia o convivencia; DISPOSICIONES GENERALES IV. Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del Artículo 1006. Los jueces podrán decretar en todo tiempo, siempre registro civil; que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:

V. Modificación o extinción de convenios; y, I. Se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados pertenezca a las partes o a un tercero;

por esta vía.

II. Se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1000 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se tramitarán en el procedimiento especial oral los que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, asuntos relativos a: la sentencia podrá dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia…

¿Está vigente el artículo 1000?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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