Artículo 1000 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitarán en el procedimiento especial oral los que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, asuntos relativos a: la sentencia podrá dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia que para ese efecto se convocará, misma que quedará I. Alimentos; notificada en ese acto concurran o no las partes.
II. Diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre TÍTULO NOVENO administración de los bienes comunes y cuestiones PRUEBA relacionadas con los hijos;
CAPÍTULO I III. Custodia o convivencia; DISPOSICIONES GENERALES IV. Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del Artículo 1006. Los jueces podrán decretar en todo tiempo, siempre registro civil; que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:
V. Modificación o extinción de convenios; y, I. Se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados pertenezca a las partes o a un tercero;
por esta vía.
II. Se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.