Artículo 1001 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda y contestación contendrán, en lo cuando sus respuestas fueren evasivas, oscuras o dudosas;
conducente, los requisitos que establecen los artículos 960 y 961 de este Código. III. Se traiga a la vista cualquier auto que tenga relación con la PÁGINA 70 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" litis si su estado lo permite; y, parte oferente o por su mandatario legal que esté facultado para articular posiciones. El juez, en el acto de la audiencia, IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier examinará y calificará las preguntas, cuidando que estén diligencia probatoria, sin más limitación que las pruebas articuladas en términos precisos, se refieran a hechos no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral propios del declarante, sean objeto del debate, no sean y a las buenas costumbres. insidiosas y no contengan más de un hecho; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.