Código Familiar estatal

Artículo 1004 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia de juicio, contendrá las siguientes III. Desahogadas las probanzas, se formularán verbalmente etapas:

alegatos, para lo cual se les concederá la palabra, primero al actor y después al demandado, por un tiempo prudente I. Enunciación de la litis;

a juicio del juez, sin exceder de quince minutos, sin derecho a réplica; y, II. Mediación o conciliación;

IV. Enseguida el juez en la propia audiencia emitirá la sentencia III. Desahogo de pruebas;

por escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que IV. Alegatos; y, legalmente no sea factible, la sentencia deberá emitirse dentro del plazo de quince días, en una audiencia que para V. Sentencia.

ese efecto se convocará, misma que quedará notificada en ese acto concurran o no las partes. En esta audiencia se aplicarán, en lo que no se opongan al presente capítulo, lo señalado para el procedimiento ordinario oral.

CAPÍTULO VII JUICIO ESPECIAL ORAL Artículo 1005. En la audiencia el juez emitirá la sentencia por escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1004 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La audiencia de juicio, contendrá las siguientes III. Desahogadas las probanzas, se formularán verbalmente etapas: alegatos, para lo cual se les concederá la palabra, primero al actor y después al demandado, por un…

¿Está vigente el artículo 1004?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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