Código Familiar estatal

Artículo 1007 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instituciones públicas están obligadas en todo III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que tiempo, a prestar auxilio a los jueces para la averiguación de la la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no verdad. conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los Por tanto, y sin demora, deberán otorgar las facilidades que sean hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba necesarias para la práctica de alguna prueba; en caso de no hacerlo, en contrario.

podrán aplicarse los medios de apremio que establece esta ley.

La causa justificada de inasistencia se deberá proponer y decidir

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1007 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las instituciones públicas están obligadas en todo III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que tiempo, a prestar auxilio a los jueces para la averiguación de la la persona que deba declarar no asista…

¿Está vigente el artículo 1007?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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