Código Familiar estatal

Artículo 1014 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando fuera requerido el testimonio de un menor XI. Los provenientes del extranjero que así se consideren por de edad, siempre que este se encuentre en condiciones de rendirlo, la Convención por la que se Suprime el Registro de no se le someterá a interrogatorio verbal y directo. Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1014 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando fuera requerido el testimonio de un menor XI. Los provenientes del extranjero que así se consideren por de edad, siempre que este se encuentre en condiciones de rendirlo, la Convención por la que se Suprime el…

¿Está vigente el artículo 1014?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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