Artículo 1018 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la diligencia, el juez procurará que, en un CAPÍTULO VI ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de PERICIAL edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente en torno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los Artículo 1023. La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando aspectos relevantes de sus manifestaciones. la naturaleza de los puntos o cuestiones materia de la litis requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.