Artículo 1017 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez lo creyere necesario o conveniente, Artículo 1022. Documento privado es el no comprendido en la escuchará al menor sin la presencia de sus ascendientes o de los enumeración expresada y que carece de los requisitos que indican asesores o abogados de estos. los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.